SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXCLUSION DE RETENCION IVA
Los contribuyentes cuyas D.J. de IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión”.
Las Pequeñas y Medianas Empresas deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última DJ de IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en los últimos 12 períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje mencionado.´
MONTOS MINIMOS DE RETENCION
Se cambia el mínimo establecido en la Resolución General (AFIP) 2854:
· Se dispone que no corresponderá practicar retención alguna cuando, en el caso de operaciones realizadas con Responsables Inscriptos, el importe a retener fuera igual o inferior a $ 400 (anteriormente era de $ 160).
· También se modificó la escala de retención R.G.830
IMPORTE MINIMO DE ANTICIPOS
- · En el caso de personas físicas las modificaciones operan a partir del período fiscal 2016:
Impuesto a las Ganancias e Imp. sobre los Bienes Personales: $ 1000,-
- · Para personas jurídicas los cambios operan para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 01/01/2016: Impuesto a las Ganancias y Ganancias Mínima presunta: $500,-
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – INGRESO TRIMESTRAL –
Por R.G. 3878 (AFIP) se permite a determinados contribuyentes el pago trimestral del I.V.A.
Quedan exceptuados de acceder a este beneficio quienes realicen actividades de construcción y minería, pudiendo acceder los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Tramo 1.
Servicios prestados por personas físicas: sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa:
Agropecuario |
Industria |
Comercio |
Servicios |
|
Micro |
$ 2.000.000 |
$ 7.500.000 |
$ 9.000.000 |
$ 2.500.000 |
Pequeña |
$ 13.000.000 |
$ 45.500.000 |
$ 55.000.000 |
$ 15.000.000 |
Mediana Tramo 1 |
$ 100.000.000 |
$ 360.000.000 |
$ 450.000.000 |
$ 125.000.000 |
Pérdida del beneficio:
a)A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación: Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, ó falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.
b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral.