Regulación de la instalación y funcionamiento de las ferias tipo «Saladitas»

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires por unanimidad de los presentes sancionó el Proyecto de Ley que ya había sido aprobado por el Senado de la provincia de Buenos Aires por el cual se reglamenta la instalación y funcionamiento de las ferias tipo “Saladitas”. Esta Ley se impulsa por iniciativa de FEBA y sus cámaras, siendo redactada y presentada por FEBA en conjunto con la Dirección de Comercio del ministerio de Producción que aporto algunas modificaciones que dieron lugar al texto definitivo que hoy es Ley. De esta manera se concreta una larga lucha de FEBA y sus cámara asociadas que tuvo distintos hitos entre lo que es de destacar la concentración pública en el Pasaje Dardo Rocha de la ciudad de La Plata, donde como siempre fue acompañada por los dirigentes de todas sus cámara adheridas de toda la provincia que superaron el millar de presentes.
Este logro también es mérito de la Asociación de Industriales de la provincia de Buenos Aires, ADIBA; FEBACON, FEBAPRI, Jóvenes y Mujeres, que coordinaron sus esfuerzos para terminar con unos de los focos de evasión fiscal y comercio ilegal más importante del País. Es importante señalar que de abonarse todos los impuestos que se evaden en “La Salada” la Provincia no enfrentaría los problemas financieros que surgen en este momento.
Por su parte la Cámara Argentina de Comercio, también participe del proyecto, expresó en otro comunicado su adhesión:   La CAC ha participado activamente de la iniciativa, realizando aportes a la redacción de esta Ley con el fin de encontrar un marco legal adecuado que permita a todos los ciudadanos trabajar con dignidad, respetando las normas impositivas y tributarias, evitando la competencia desleal para quien cumple con todas sus obligaciones. La nueva norma no permite la instalación de ferias multipunto en municipios con una población menor a 50.000 habitantes; como tampoco en tierras que sean de dominio de la Provincia. Asimismo, se establece que no se otorgarán factibilidades a establecimientos que se encuentren en un radio inferior a 10 kilómetros uno de otro. Tampoco puede haber más de una feria por municipio, salvo que la habilitación haya sido obtenida antes de la sanción de la nueva ley. Cabe indicar además que la vigencia de las factibilidades provinciales y habilitaciones municipales caducará pasado un año desde el otorgamiento de la última, si no se iniciaron las obras.

Más información en www.feba.org.ar  ///  www.cac.com.ar

 

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