No se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción

calculadoraLas recientes normativas dictadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) han producido relevantes modificaciones al régimen general de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución AGIP 939/2013 y sus modificatorias (que entraron en vigencia a partir del 1º de noviembre) unifican en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones vinculadas a lo mencionado.

Como una introducción al tema, recordamos que la Comisión Arbitral establece para los diversos regímenes de recaudación el procedimiento que deberá seguir cada jurisdicción provincial para que los mismos se adapten a pautas razonables, con el propósito de evitar la doble o múltiple imposición entre las distintas provincias por un mismo hecho imponible. En este sentido, para que puedan aplicarse los regímenes de retenciones y percepciones es necesario que el contribuyente tenga sustento territorial, es decir actividad en las jurisdicciones que quieren aplicar los regímenes de recaudación

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