La CAC solicitó se deje sin efecto proyecto del senador Artaza que busca eliminar las sumas no remunerativas delos convenios salariales

La Cámara Argentina de Comercio presentó una nota al Sen. Alfredo A. Martínez, Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores de la Nación, a raíz del proyecto de ley presentado por el Senador Eugenio Artaza, por el cual se propicia la modificación del art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo que los Convenios Colectivos de Trabajo no podrán establecer la existencia de sumas no remunerativas dinerarias, bajo ningún concepto, ni por ningún plazo.

El nuevo proyecto de ley tiene la finalidad de eliminar completamente de los acuerdos salariales futuros las denominadas «Sumas No Remunerativas», las cuales son muy comunes de pactar en los convenios.

La iniciativa promueve además, que las sumas no remunerativas dinerarias vigentes, pasen a ser remunerativas a partir del primer día del segundo mes posterior a la sanción del presente proyecto, en caso de obtener aprobación de la Cámara Alta, lo cual tendría un fuerte impacto en los costos laborales de las empresas.

En tal sentido, la CAC expresó su oposición a que los acuerdos firmados a la fecha -en los que se establecieron sumas no remunerativas y metodologías para su paulatina incorporación al salario-, sean anulados por el Parlamento y se desconozcan las causas por las que se pactaron estas sumas y la libertad con que actuaron las partes intervinientes a tales efectos.

Es una realidad que las asignaciones no remunerativas han permitido en el desarrollo de la negociación colectiva generada a partir del año 2004 y hasta la fecha, otorgar niveles de ingreso sensibles para el bolsillo del trabajador manteniendo de esta forma una demanda de bienes sostenida.

Por otra parte, estos «no remunerativos» y su incorporación paulatina al salario han evitado – particularmente en los últimos tiempos – el impacto abrupto en los costos de producción.

El establecimiento de sumas no remunerativas se gestó a partir de la necesidad de recomponer el mercado de consumo y, a la vez, generar nuevos empleos.

Al mismo tiempo, en las negociaciones debe privar el principio de la libertad negocial paritaria por lo cual debe respetarse la voluntad de las partes, evitando así las situaciones de abuso de un sector sobre el otro.

En definitiva, este proyecto de ley carece de razonabilidad, oportunidad y prudencia por no respetar los más mínimos criterios de la realidad social y laboral.

Por lo expuesto y ratificando la oposición a la medida comentada, la CAC solicitó al señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, no se apruebe el proyecto de ley de referencia, por cuanto para el sector que esta Entidad representa, anticipar el traslado a salario de las mismas, implicaría un costo imposible de absorber para las pymes y provocaría un generalizado traslado a precios, con lo cual afectaría el poder adquisitivo de los salarios, que por la vía de la negociación colectiva se ha pretendido proteger.

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