La CAC reiteró gestiones tendientes a disminuir los costos laborales de las empresas

La Entidad se dirigió por nota al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Amado Boudou y al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Tomada, reclamando un sustancial incremento de los porcentajes que pueden computarse como crédito fiscal contra el IVA respecto de los montos abonados en concepto de contribuciones patronales, establecidos en el Anexo del Decreto 814/2001, con diferenciaciones según la jurisdicción del país de que se trate.

La implementación de este reiterado pedido aliviaría la pesada carga que debe asumir el sector, en particular en el NOA y el NEA, para cumplir lcon os acuerdos salariales que se suscriben, sostener el nivel de actividad, los puestos de trabajo y brindar la debida atención a los consumidores.

En el petitorio, la CAC insistió además en la necesidad de adecuar el Decreto 1009/2001 por el cual se dispuso que las empresas comerciales que facturen más de 48.000.000 de pesos deben abonar una alícuota del 21 % por contribuciones patronales, en tanto aquellas que facturen menos de dicha cifra, pagan el 17 %. El fundamento de la solicitud se basa en que al momento de dictarse la norma precitada, el parámetro que se tomó en cuenta fue la Resolución 26/2001 de la Sepyme que establecía los rangos de facturación para encuadrar como pequeña y mediana empresa.

La Sepyme ha dictado con posterioridad a dicha fecha, dos normas actualizando dicho rango, primero la Disposición 147/2006 que elevó el tope de $ 88.800.000 y recientemente la Resolución 21/2010 que lo llevó a $ 111.900.000. No obstante el reconocimiento de la incidencia de la inflación por parte de la Sepyme, no se ha aggiornado el Decreto 1009/2001, por lo cual cada vez más empresas pasan de pagar la alícuota de 17 % de contribuciones patronales a la de 21 % que abonan las grandes compañías.

La CAC entiende que lo solicitado fomentaría el empleo registrado y con ello una sana competencia, además de contemplar las asimetrías existentes en el país, de las que deviene la razonable necesidad de atender la situación de las regiones menos desarrolladas.

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