La AFIP lanzó una moratoria a 10 años para regularizar impuestos

La Cámara Argentina de Comercio informó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos para que los contribuyentes que adeuden impuestos al 30 de septiembre, puedan regularizarlos en cuotas en un plazo de hasta 10 años.

 

La medida, dada a conocer a través de la resolución general 3.806 publicada en el Boletín Oficial el último viernes, contempla también la posibilidad de reformularse los planes de facilidades de pago vigentes de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; cuotas de los sujetos adheridos al monotributo; e impuestos sobre salidas no documentadas.

La resolución describe aspectos a tener en cuenta para el saldo de las deudas circunscriptas en la reglamentación, como la condición de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto deberá ser igual o superior a los $150 y en hasta 120 cuotas. Con vencimiento al día 16 de cada mes, a partir del siguiente a aquel mes en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, se cancelarán mediante débito directo.

La tasa de interés establecida es del 1,35% mensual y la adhesión a la moratoria será hasta el día 30 de noviembre, teniendo en cuenta los siguientes pasos: se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, datos de la persona autorizada, generar a través del sistema informático el F 1003 e imprimir el acuse de recibo de la presentación.

Otra de las condiciones establecidas es que deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión las declaraciones juradas determinativas o informativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.

Por último, la disposición indica que el plan entra en caducidad ante la falta de cancelación de 2 cuotas para planes de hasta 12 cuotas; ante la falta de cancelación de 4 cuotas para planes de 13 a 48 cuotas y ante la falta de cancelación de 6 cuotas para planes de más de 48 cuotas. Además, en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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