Información y accesos para la obtención de los C.A.I. para facturas y recibos
Se informa a través de una circular de la Cámara Argentina de Comercio que con motivo de las Resoluciones Generales de AFIP Nº 3665, 3666 y 3703, en las que se establecen modificaciones relativas a la emisión de comprobantes (Facturas/Recibos) resulta indispensable la solicitud del Código de Autorización de Impresión (C.A.I.). Para tal fin se ponen a disposición los enlaces para la descarga de las resoluciones e instructivos.
http://www.afip.gob.ar/genericos/RegFiscalimpAutoimpImp.asp
http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/RegEmiCompro.asp
Es importante recordar que para la emisión de cualquier tipo de Factura o Recibo, deberá realizar este paso previo solicitado por AFIP. De lo contrario, el comprobante carecerá de validez. En tanto, los monotributistas podrán utilizar los comprobantes en existencia. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia hasta su agotamiento siempre que cumplan con el régimen de información y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la nueva metodología.
La Resolución General AFIP 3.703 dispone que los monotributistas deberán ingresar al sitio “web” del Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.
La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente entre el 7 de enero y el 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente Resolución General ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General AFIP 3.665 y que además posean en existencia comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia.
Más información en www.cac.com.ar