Información sobre nuevos valores para salario mínimo, vital y móvil y Asignaciones Familiares

El Centro de Comercio pone a disposición información de interés relacionada con las novedades en materia laboral.

I – Salario Mínimo, Vital y Móvil
Por Res. 2/1012 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se ha aprobado el nuevo salario mínimo vital y móvil que en dos etapas regirá hasta el mes de agosto de 2013 aproximadamente. Señalo esto porque desde hace varios años se ajusta el mismo en forma anual y por los dos tercios de los consejeros y rige a partir del mes siguiente a que se publique en el Boletín Oficial salvo que las partes acuerden que rija a partir delmismo mes en que se formula el acuerdo. El mismo ha sido fijado para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo, es decir que no rige para aquellos trabajadores excluidos de la LCT (Ej. servicio doméstico, trabajo rural, etc.), para el trabajador a jornada legal completa en la suma de $ 2.670 a partir de septiembre de 2012 y de $ 2.875 a partir de febrero de 2013, quedando excluidos además los supuestos del art. 92 ter (trabajo a tiempo parcial) y 198, primera parte (jornada reducida), de la LCT. Para los trabajadores que tengan jornadas inferiores a la legal completa, como ser el trabajo a tiempo parcial, el salario mínimo deberá ser proporcional.
El salario mínimo horario se estableció en $ 13,35 a partir de septiembre de 2012 y de $ 14,38 a partir de febrero de 2013. Cabe señalar que el salario mínimo vital y móvil es la menor remuneración que por todo concepto debe percibir el trabajador en efectivo. Es decir que no se trata del «básico» que puede ser inferior y se puede alcanzar el salario mínimo dispuesto con adicionales, premios, etc. Debe quedar claro que el incremento del salario mínimo no implica un incremento de salarios para quien se encuentre por sobre dicha cifra, aunque el porcentaje de incremento del mismo puede llegar a ser utilizado como parámetro de las negociaciones colectivas todavía no concluidas o que deban reabrirse en el curso de este año. Se señala que dicho salario mínimo tiene poca incidencia real en las actividades convencionadas en las cuales los salarios superan normalmente los importes consignados.

II – Asignaciones Familiares.
Los decretos 1667/12 y 1668/12 han incrementado los importes de las asignaciones familiares y las remuneraciones máximas para acceder a la percepción de las mismas. Si bien las asignaciones familiares ya no son abonadas por el empleador sino por la ANSES, hay que clarificar que se ha modificado el sistema de
salario base para la procedencia de las mismas, pasando de ser el salario del trabajador al del ingreso del grupo familiar, aspecto no solo mucho más amplio que el de remuneración (comprende, además de las remuneraciones las rentas de los monotributistas o autónomos, las prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales o municipales, etc.) sino que puede suceder que si a alguien le hubiera correspondido la percepción por su salario ahora puede no corresponderle si el grupo familiar supera el importa consignado en la norma, señalando que no se aclara debidamente que se entiende por grupo familiar.

Se señala también que el ingreso máximo para percibir la asignación por hijo, prenatal e hijo con discapacidad, en su importe mayor es de $ 3.200 o sea un valor demasiado cercano al salario mínimo vital y móvil, lo cual en la práctica implicará que ese importe superior sea percibido por pocos trabajadores. El importe de la asignación va disminuyendo dependiendo si el ingreso del grupo familiar máximo es de hasta $ 4.400, $ 6.000 o $ 14.000.

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