Importante logro de FEBA y CAME. Impuesto a los Ingresos Brutos en la Prov. de Buenos Aires

Luego de intensas gestiones llevadas a cabo por la Federación Económica de Buenos Aires (FEBA) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se ha logrado la modificación impositiva que eleva el monto imponible de $30.000.000 a $40.000.000, alcanzable por la nueva alícuota del 5%. Asimismo, para los establecimientos que facturaron en 2011 más de $30 millones pero menos de $40 millones se reduce la alícuota del 4.5 % al 3.5 %

La Provincia de Buenos Aires – por medio de la Ley Nº 14.357 (BO 31/5/2012) – modifica la ley impositiva Nº 14.333 de 2012, aplicando con ello una importante reforma tributaria en la que, entre otras disposiciones, se impone un incremento generalizado de la carga tributaria para el sector de comercialización mayorista y minorista a través del aumento de alícuotas impositivas del impuesto sobre los ingresos brutos, profundizando el tratamiento preferencial para los contribuyentes directos y/o situados en la Provincia de Buenos Aires con respecto a aquellos del Convenio Multilateral radicados en otra jurisdicción.

A continuación, detallamos la nueva situación fiscal y las alícuotas impositivas del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes (directos y del Convenio Multilateral) por la Provincia de Buenos Aires (*)
vIGENCIA: La Ley Nº 14.357 bajo análisis resulta vigente a partir del 1º de junio del corriente año.
ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. LEY Nº 14357.
ALCANCE DE LA REFORMA IMPOSITIVA: Comercialización mayorista y minorista

REFORMAS
Alícuota del 3%
En la medida en que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que la actividad se desarrolle en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires.
– Que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en 2011, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 1.000.000. De haber iniciado actividad en 2012, el límite resulta de $ 170.000 por los 2 primeros meses de actividad.
– Para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, la alícuota del 3% resulta aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes del establecimiento ubicado en la jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad.

Observaciones
* Para los “pequeños contribuyentes” no hay cambio en la alícuota (denominamos “pequeños contribuyentes” a quienes, por el total de ingresos gravados y exentos obtenidos por 2011, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 1.000.000. De haber iniciado actividad en 2012, dicho límite resulta de $ 170.000 por los 2 primeros mees de actividad).

Mayor alícuota del 3,5%
En la medida en que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que la actividad se desarrolle en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires.
– Que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en 2011, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 40.000.000. De haber iniciado actividad en 2012, el límite resulta de $ 5.000.000 por los 2 primeros meses de actividad.
– Para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, la alícuota del 3,5% resulta aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes del establecimiento ubicado en la jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad.

Observaciones
a) Con relación a la condición 2, para quienes sus ingresos resultan mayores a $ 1.000.000 y no superan los $ 30.000.000, se incrementa la alícuota impositiva del 3% al 3,5%. Idéntica situación para quienes – sin ser pequeños contribuyentes – inicien actividad durante 2012 y sus ingresos por los 2 primeros meses no superan los $ 5.000.000.

b) Con relación a la condición 2, para quienes sus ingresos resultan mayores a $ 30.000.000 y no superan los $ 40.000.000, se reduce la alícuota impositiva del 4,5% al 3,5%.

Mayor alícuota del 5%
En las siguientes situaciones:
a) Cuando la actividad no resulte comprendida en la alícuota del 3% o del 3,5%.
b) Resultando contribuyente del Convenio Multilateral por el excedente – en la medida en que resulte – entre el total de los ingresos asignados a la Provincia y el proveniente del establecimiento ubicado en la jurisdicción.

Observaciones
* Para quienes superan el límite de $ 40.000.000, se incrementa la alícuota impositiva del 4,5% al 5%.

A considerar
En todos los casos (para el comercio mayorista y minorista en general), para quienes no cumplan la condición 1 (“La actividad se desarrolla en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires”), se incrementa la alícuota impositiva del 4,5% al 5%.

 

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