Importante fallo de la SCJN sobre ART

En un fallo que apunta a limitar la creciente litigiosidad contra el sistema de riesgos del trabajo, la Corte Suprema de Justicia determinó ayer que el reajuste de indemnizaciones por accidentes laborales dispuesto a partir de la última reforma del régimen (ley 26773 de 2012) no es aplicable a la reparación de daños por siniestros ocurridos previo a su implementación.

La sentencia del máximo tribunal, dictado en la causa “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, atendió los reclamos formulados por un grupo de aseguradoras de riesgos del trabajo que advirtieron sobre el quebranto financiero que les produciría pagar juicios previos a las vigencia de la reforma del sistema con los aumentos indemnizatorios dispuestos por esa norma.

El fallo de la Corte estableció que el planteo de la demanda de actualizar mediante el índice Ripte la indemnización legal a un accidente que había ocurrido en marzo de 2009 no se compadece con el texto de la ley 26773, y resolvió que no es aplicable a un caso de accidente “in itinere” (ocurrido en el trayecto del trabajador a su lugar de trabajo) el pago del 20% de resarcimiento adicional que la reforma fija en su artículo 3 para los hechos que define como “verdadero infortunio o enfermedad laboral”.

Según el último informe elaborado por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) y difundido días atrás, sólo durante abril se presentaron casi 12 mil nuevas demandas contra el sistema y se acumular más de 33.500 juicios iniciados en los primeros cuatro meses de 2016, nivel que equivale a un aumento interanual del 16% en la cantidad de juicios.

En el sector explican que justamente el incremento de la litigiosidad se debe a las diferentes interpretaciones que realizan los jueces sobre varios aspectos regulados por la reforma de 2012, como la forma en que se aplica el índice de actualización para los pagos de indemnizaciones (Ripte) o los procedimientos para determinar el grado de incapacidad por accidente.

Por ello, tras el fallo de ayer de la Corte, las aseguradoras destacaron que el máximo tribunal haya atendido los argumentos de sus apelaciones, en el sentido de que “existe un evidente descalce económico entre lo recaudado en su momento por las ART en concepto de cuotas de afiliación de los empleadores, que estaban calculadas para enfrentar el costo de las indemnizaciones que el régimen especial de reparación contemplaba anteriormente, y lo que ahora se verían obligadas a pagar en virtud de esta indebida actualización de indemnizaciones”.

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