Declaran inconstitucional “aduanas internas” en Baradero, denunciadas anteriormente por la CAC
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo determinó la suspensión de la aplicación de la ordenanza de la ciudad de Baradero que imponía “aduanas internas” y que fuera anteriormente denunciada por la Cámara Argentina de Comercio.
A fines de 2014, el municipio de Baradero aprobó la ordenanza denominada “Tasa de servicios indirectos y directos varios”, que gravaba con dicho impuesto a las ventas realizadas en su territorio por empresas establecidas en otra jurisdicción.
Ante el riesgo de generalización que podría haber causado la aplicación de esta resolución en otros distritos de la provincia de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Comercio, a través de sus representantes, solicitó al gobernador Daniel Scioli que derogara la ordenanza que perjudicaba a las empresas de otros municipios que mantienen relaciones comerciales con pares de Baradero, vulnerando la actividad del comercio, el empleo que este genera y sus derechos.
Es el caso de una empresa con domicilio en la localidad de San Pedro, que interpuso una medida cautelar autónoma ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, contra la municipalidad de Baradero, obteniendo la suspensión de la aplicación de la normativa.
La aplicación de la ordenanza fiscal N° 4965 y las ordenanzas impositivas N° 4966 y 5001 del municipio de Baradero contradicen lo establecido por la ley23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, en particular, que proscribe la aplicación de impuestos por parte de los municipios y, en concordancia, a la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tampoco permite la aplicación de impuestos por dicho nivel de gobierno.