Archivo de julio de 2016
Exitosas gestiones de FEBA Fallo sobre tarifa del Gas
Luego de las intensas acciones desarrolladas desde la Federación Económica, el pasado 7 de julio la Cámara Federal de La Plata (Sala II) resolvió por fallo unánime con alcance nacional, declarar la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del ministerio de Energía y Minería de la Nación referidas a los nuevos precios en las tarifas de gas retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas.
Con alcance nacional, el fallo en el Expte. N° FLP 8399/2016/ca1 caratulado: “CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA s/ Amparo colectivo” estuvo firmado por los jueces Cesar Alvarez; Olga Ángela Calitri y Leopoldo Héctor Schiffrin.
En el considerando N° 8 del fallo la cámara destaca los reclamos recibidos por Cámaras de Comercio e Industria de la Provincia los cuales fueron canalizados y presentados ante la justicia por FEBA. El mismo expresa: “Resulta necesario señalar que, obran agregadas en autos, diversas presentaciones efectuadas por Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Cámaras de Comercio e Industria de diferentes localidades de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que, en caso de que se ordene la realización de cualquier tipo de participación ciudadana (especialmente en una Audiencia Pública), se tenga manifestado el expreso interés de formar parte de la misma y -oportunamente- se brinde la información con antelación suficiente”.
La Cámara Federal de La Plata resolvió además acumular todas las acciones colectivas, conforme Acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia Nacional y remitir copia certificada del presente pronunciamiento a la jueza requirente del fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para ver la Resolución completa, haga click aquí.
EL SENADO APROBÓ POR UNANIMIDAD LA LEY PYME
Luego del debate en el Senado de la Ley que ya contaba con media sanción de Diputados, y tras los reclamos históricos realizados por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), fue sancionada por unanimidad la Ley de Fomento de Inversiones para las Pymes, la cual presenta un programa de recuperación de las pequeñas y medianas empresas en crisis y establece un tratamiento impositivo y financiero especial para el impulso y fortalecimiento del sector.
A continuación, se detallan los principales puntos de la Ley, siendo varios de ellos pedidos concretos elaborados por CAME en base a reclamos históricos:
1- Se establece el programa REPRO (Programa de Recuperación Productiva) y se suben los topes en un 50% para el caso de las pequeñas y medianas empresas en crisis, lo que significa que podrán recibir por medio de un trámite simplificado hasta 9.060 pesos (1.5 salarios mínimos) por trabajador.
2- Las micro y pequeñas empresas podrán pagar el IVA a los 90 días de facturado.
3- Se elimina el impuesto a la ganancia mínima presunta. Son 1.300 millones de pesos que se transferirán del Estado a las Pymes.
4- Cambios en el impuesto al cheque: las micro y pequeñas empresas pueden tomar el total del mismo como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, mientras que las medianas podrán descontar hasta el 50 %.
5- Los saldos impositivos a favor de las Pymes podrán ser compensados. Esto se podrá hacer a través de las cuentas tributarias y, en el caso que no se pueda compensar automáticamente, se podrá solicitar su devolución, que deberá ser rápida. Para los saldos existentes antes de la presente Ley, se ofrecerá un bono.
6- Esquema simplificado de tributos. Se declara la necesidad de establecer un esquema simple de determinación y liquidación de impuestos para las Pymes, esto es, la atención en una ventanilla única que facilite la operatoria impositiva.
7- Fomento a la inversión: las Pymes que realicen inversiones productivas, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias un 10% sobre el valor de las mismas. A su vez, se le otorga un bono fiscal por una porción del IVA invertido, es decir, se premia a las empresas que inviertan y generen puestos de trabajo.
8- Financiamiento: se establecen instrumentos financieros que le permitan a las Pymes un mayor acceso al crédito y al capital de trabajo.
9- Se establece que los beneficios impositivos estipulados por esta Ley se incrementen entre un 5 % y 15 % para las economías regionales.
10- Evolución y desarrollo de la cadena de valor: se crea un consejo Pyme que analizará las cadenas de valor, el comercio exterior y el otorgamiento de créditos productivos a micro, pequeñas y medianas empresas. El mismo monitoreará la situación de las Pymes regionales y propondrá medidas adicionales.
11- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dará asistencia a las Pymes en procesos de inversión tecnológica.
CAME celebra la sanción de la Ley en un contexto preocupante de caída de la actividad Pyme, que representa el sector más productivo del país y de mayor generación de empleo.
Está en vigencia la ley que prohibe la venta de anteojos fuera de los comercios habilitados
El Centro de Comercio e Industria recuerda la vigencia de la Ley Provincial que prohibe la venta de anteojos y productos similares fuera de los comercios habilitados para tal fin. El texto completo de la ley 12.239 expresa lo sigiuente:
ARTICULO 1.- La venta y comercialización al público de anteojos protectores, correctores y/o filtrantes y todo otro elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus anomalías, sólo podrá tener lugar en las casas de ópticas habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTICULO 2.- Las casas de comercio destinadas a la venta de anteojos deberán estar bajo la dirección técnica de personal idóneo, el cual deberá poseer título o certificado habilitante expedido por autoridad nacional o provincial y encontrarse matriculado en el Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- La Autoridad de Control y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia, deberá instrumentar campañas de prevención e información tendientes a evitar la compra de anteojos y lentes en lugares no autorizados, así como la concientización de la población respecto de los perjuicios que acarrea para la salud.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Salud, en los casos de venta ilegal de anteojos y material óptico en lugares no habilitados o que no reúnan los requisitos establecidos en el Art. 1º de la presente Ley, podrá disponer en resguardo de la seguridad y salubridad pública, la clausura de los establecimientos, así como el decomiso y destrucción de los útiles y elementos secuestrados.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Primera reunión para conformar la Cámara de Comercio Exterior
Por iniciativa de nuestra entidad y ante las constantes oportunidades que se presentan de interactuar con organismos de otras regiones del país, se están dando los primeros pasos para la conformación de una Cámara de Comercio Exterior, dentro del Centro de Comercio e Industria.
El lunes por la noche tuvo lugar la primera reunión a la que asistieron cinco empresas locales además de representantes de nuestra institución.
De este encuentro surgió la convocatoria a todas las empresas que deseen participar para la conformación de la Cámara, el próximo 25 de Julio a las 21 horas