Archivo de agosto de 2012
Reemplazo de «Exija su factura» por un código QR
Mediante R.G. 3.377 se reemplaza Formulario 960 «Exija su factura» por un código «QR» de exhibición obligatoria que se tramita en la web de la AFIP. Todos los contribuyentes que operen con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 «Exija su factura», deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN – «Data Fiscal», el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil (tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM. y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, los sitios web de los contribuyentes o responsables deberán colocar en un lugar visible de su página principal el logo «Formulario 960/NM – «Data Fiscal” con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.
La obligación de exhibirlo deberá cumplirse de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable desde el 01/10/2012 al 31/10/2012
Gentileza:
Estudio Contable – Impositivo
Contadora Silvia L. Spósito
Reemplazo de "Exija su factura" por un código QR
Mediante R.G. 3.377 se reemplaza Formulario 960 «Exija su factura» por un código «QR» de exhibición obligatoria que se tramita en la web de la AFIP. Todos los contribuyentes que operen con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 «Exija su factura», deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN – «Data Fiscal», el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil (tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM. y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, los sitios web de los contribuyentes o responsables deberán colocar en un lugar visible de su página principal el logo «Formulario 960/NM – «Data Fiscal” con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.
La obligación de exhibirlo deberá cumplirse de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable desde el 01/10/2012 al 31/10/2012
Gentileza:
Estudio Contable – Impositivo
Contadora Silvia L. Spósito
La Cámara Argentina de Comercio advierte sobre las dificultades para implementar la obligación de aceptar pagos con tarjetas
Ante la presentación de un proyecto de ley en la provincia de Buenos Aires, que propicia establecer la obligación para el sector comercial y de servicios de aceptar pagos con tarjetas de débito y crédito, la Entidad da a conocer aspectos que entiende deberían ser tenidos en cuenta al considerar la viabilidad de la propuesta.
Los comercios y las empresas de servicios de la Provincia de Buenos Aires que tendrían adaptarse a la medida son, básicamente, micro pymes y pymes de carácter familiar o personal que carecen de la estructura necesaria para realizar la operatoria, administrar su relación con la cantidad de tarjetas de débito y crédito existentes y atender reclamos.
Por otra parte, no a todas las localidades de la Provincia llega el servicio que se quiere implementar y muchas ciudades no cuentan con sedes bancarias para tramitar sus transacciones, lo que podría llevar a que un comerciante deba trasladarse a otra localidad para poder cobrar sus operaciones, cuando éstas serán –por la baja densidad demográfica de muchos lugares- mínimas en su facturación.
El pequeño comercio barrial, en sus ventas diarias, no opera mayoritariamente con clientes que utilicen los plásticos para abonar sus compras.
Preocupa además la desigualdad que generará la medida entre pymes, pues habrá comercios que estarán obligados a sufrir el descuento que les practica la emisora de la tarjeta y otros que no; habrá pymes que deberán pagar el servicio por la terminal de captura y otros no, y pymes que deberán abonar gastos de mantenimiento de cuenta bancaria y otras no, y ello no por ser más eficientes en el marco de una sana competencia, sino por una medida legal que así lo establecería.
La Legislatura Bonaerense ha dado muestras que se puede avanzar en la lucha contra la venta ilegal con la reciente ley que regula las ferias internadas y debiera insistir en desmontar estas estructuras donde no se abonan impuestos, no se respeta a los trabajadores ni se ofrece ninguna seguridad ni garantía por los productos vendidos.
La Cámara Argentina de Comercio considera que los señores legisladores deberían evaluar estos aspectos y convocar a debatir la medida, al tiempo de buscar alternativas que promuevan una bancarización y uso del sistema de tarjetas, que sea voluntario para todas las actividades económicas.
Aumento en el Aporte de Seguridad Social y vencimiento de recategorización del Monotributo
A partir del mes devengado Septiembre, vencimiento Octubre, se incrementa en un UN 11,42 % el aporte con destino a seguridad social, de acuerdo a lo establecido por Ley de Movilidad 26.417, al ser dispuesto ese incremento en los haberes jubilatorios. El siguiente detalle enumera como ejemplos algunas categorías:
CAT. I:$ 348,69
CAT.II: $ 488,17
CAT. III: $ 697,39
CAT. IV: $ 1115,82
CAT. VI: $ 1534,25
MONOTRIBUTO:
Recuerde que vence la recategorización cuatrimestral ( para lo cual debe informar entre otros datos anuales: energía eléctrica consumida, monto de Ventas, alquileres pagados) y DDJJ Informativa para quienes sean Categoria F, G, H, I, J, K, o L y/o sean Empleadores de cualquier categoría.
Gentileza:
Estudio Contable – Impositivo
Contadora Silvia L. Spósito