Archivo de mayo de 2012

El economista Carlos Segiaro expuso sobre la situación de la economía

Con una importante concurrencia de productores agropecuarios, empresarios, comerciantes, dirigentes institucionales y público en general, se concretó en el atardecer del martes 29 la charla organizada por La Federación Agraria Argentina Filial San Pedro, a cargo del economista asesor de la entidad, Carlos Segiaro.

En el Salón de los Espejos y acompañado por representantes de la FAA local, el invitado, se explayó sobre la delicada situación que atraviesa la economía argentina. No quedaron ausentes de esta disertación, los controles cambiarios y la situación del dolar, la evolución de los mercados y el impacto del impuestazo que pretende aplicar la provincia.

Además compartió su visión sobre las oportunidades  y viabilidad de procesos de agregado de valor a materias primas.  Los asistentes realizaron preguntas y debatieron sobre el final de la charla que contó con el auspicio del Centro de Comercio e Industria.

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Nuevo acuerdo salarial para el sector

Se suscribió en la tarde del pasado 24 de mayo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:

PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24 %, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9 % en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.

REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.

CARACTER DEL AUMENTO
El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal carácter hasta abril de 2013 inclusive.

PRESENTISMO Y AGUINALDO
Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP
Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011.

BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS
FAECyS se compromete a gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguiente condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas.
c) La Faecys acordará las facilidades precitadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT. 130/75.

COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados.

INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.

HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75. Recordamos que las normas hoy vigentes fueron elaborados teniendo como base la actividad industrial.

Fuente: Cámara Argentina de Comercio

Interesante exposición en Mar del Plata

Del 2 al 9 de septiembre se realizará la Exposición de Servicios y Productos Industriales de General Pueyrredón, Expo Industria Mar del Plata 2012, la primera exposición industrial que se organiza en los 138 años de historia de Mar del Plata, que invita a todos los protagonistas de la industria local a mostrar el desarrollo local obtenido, presentar los últimos avances en productos y servicios e intercambiar ideas y opiniones.

La exposición se desarrollará en la Base Naval y ocupará una superficie estimada de 10.000 m² brutos donde más de 150 expositores exhibirán sus productos y servicios. Al tiempo que se prevé que la visitarán más de 10.000 personas.

Algunos de los rubros que estará representados en dicho encuentro serán: Textil, Construcción y bienes raíces, Turismo, Química, Hortícola, Alimentos, Pesca y metalmecánica.

Cabe destacar que en paralelo, se desarrollará una variada gama de actividades como: Jornadas de Capacitación, Conferencias de los Expositores, Charlas para sectores industriales, Reuniones con intendentes de la región, Ronda de Negocios, Festejos por el Día de la Industria, entre otras actividades.

Para mayor información comunicarse con Messe Frankfurt Argentina, sita en Luis M. Campos 1061, 5º Piso. Tel: 4514 1400.
Web: www.expoindustriamdp.com.ar Mail: info@expoindustriamdp.com.ar

Conferencia de prensa por la Tasa de Publicidad y Propaganda

Se realizó en la mañana de este viernes una conferencia de prensa en las instalaciones de nuestra entidad en la que el Sr. Presidente Esteban Grecco y el Vicepresidente Daniel Sánchez, brindaron información sobre los alcances de los acuerdos a los que se arribó con la Dirección de Rentas de la Municipalidad de San Pedro, con relación a la aplicación de de la ordenanza 5977, para el pago de Derechos de Publicidad y Propaganda.

En la presentación, se comentaron detalles sobre una reciente reunión mantenida con el Director de Rentas saliente Edgardo Delbene y quien lo sucederá en el cargo, Alejandro Rial.

Nuestra entidad se dirigió a ellos para solicitar algunas reconsideraciones con respecto a esta ordenanza que no es nueva y que por lo tanto el Municipio se encuentra facultado para exigir su cobro.

El art. 14 de la citada norma establece que grava la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, así como la que se efectué en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles, hospedajes, almacenes y demás sitios de acceso al público, ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal.

El monto anual facturado en la boleta corresponde a todo el año 2012 y se factura por m2 de cartelería, dejándose establecido que no se fracciona o sea que se redondea en metros hacia arriba o hacia abajo según corresponda. También se recordó que en caso de divergencias notorias entre la superficie facturada y la real, el contribuyente deberá concurrir a la Dirección de Rentas Municipal, a efectos de formalizar la realización de un nuevo relevamiento.

Una de las novedades anunciadas fue que la tasa cuyo vencimiento operó el 10 de mayo del corriente año se prorroga hasta el día 10 de junio de 2012 y que aquellos contribuyentes que deban abonar montos superiores a los $ 500, podrán solicitar el desdoblamiento del pago en cuotas a determinar por la Dirección de Rentas Municipal, con una tasa de interés del 6% anual; siempre que el contribuyente registre un adecuado cumplimiento con el pago de la tasa de Seguridad e Higiene o regularice la misma mediante convenio de pago en forma previa a solicitar el plan de facilidades.

Otro dato significativo es que en caso de retirar la carteleria, el contribuyente deberá informar mediante nota presentada en la mesa de entradas municipal esta situación y, una vez realizado el relevamiento correspondiente, se procederá a reliquidar la tasa a la fecha de presentación de la nota.

Las autoridades del Centro de Comercio reiteraron que se encuentran a total disposición de los socios para brindar el asesoramiento adecuado para resolver cuestiones relacionadas con todos los temas inherentes a la actividad en general y con la aplicación de esta tasa en particular.

GALERIA FOTOGRAFICA DE LA CONFERENCIA DE PRENSA DISPONIBLE AQUI

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