SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXCLUSION DE RETENCION IVA

Los contribuyentes  cuyas D.J. de IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión”.

Las Pequeñas y Medianas Empresas deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última DJ de IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en los últimos 12 períodos fiscales.  Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje  mencionado.´

MONTOS MINIMOS DE RETENCION

Se cambia el mínimo establecido en la Resolución General (AFIP) 2854:

·         Se dispone que no corresponderá practicar retención alguna cuando, en el caso de operaciones realizadas con Responsables Inscriptos, el importe a retener fuera igual o inferior a $ 400 (anteriormente era de $ 160).

·         También se modificó la escala de retención R.G.830

 

IMPORTE MINIMO DE ANTICIPOS

  • ·         En el caso de personas físicas las modificaciones operan a partir del período fiscal 2016:

Impuesto a las Ganancias e Imp. sobre los Bienes Personales: $ 1000,-

  • ·         Para personas jurídicas los cambios operan para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 01/01/2016: Impuesto a las Ganancias y Ganancias Mínima presunta: $500,-

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – INGRESO TRIMESTRAL –

Por R.G. 3878 (AFIP) se permite a determinados contribuyentes el pago trimestral del  I.V.A. 

Quedan exceptuados de acceder a este beneficio quienes realicen actividades de construcción y minería, pudiendo acceder  los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Tramo 1.

Servicios prestados por personas físicas: sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa:

Agropecuario

Industria

Comercio

Servicios

Micro

$ 2.000.000

$ 7.500.000

$ 9.000.000

$ 2.500.000

Pequeña

$ 13.000.000

$ 45.500.000

$ 55.000.000

$ 15.000.000

Mediana Tramo 1

$ 100.000.000

$ 360.000.000

$ 450.000.000

$ 125.000.000

Pérdida del beneficio:

 

   a)A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:  Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada,  ó   falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.

   b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral.

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