Nueva Moratoria de la AFIP

Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras ( R.G. 3451)

Operativo desde ell 15/04/2013 y hasta el 31/07/2013

A.F.I.P. estableció un plan de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras con los siguientes lineamientos:
• Obligaciones incluidas:
– Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
• Obligaciones excluidas:
– Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
– Anticipos y/o pagos a cuenta;
– Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo;
– Cuotas de ART;
– Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
– Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
– Contribución mensual con destino al RENATEA;
– Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
– Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
– Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
– Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
– El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
– Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
– Diversos cargos aduaneros.
• Principales características:
– Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
– La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150;
– No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas;
– Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
– Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión;
– La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Gentileza: Cdora. Silvia Spósito

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