26 de Septiembre – Día del Empleado de Comercio

El Centro de Comercio e Industria de San Pedro recuerda que según lo normado por la Ley 26.541 se ha establecido al día 26 de Septiembre como el Día del Empleado de Comercio». En caso de cumplir funciones en dicha jornada, el empleador deberá retribuir el trabajo con el pago de la jornada laboral al 100% del salario previsto y no con un franco compensatorio, según lo dispone el art. 166 de la Ley de Contrato Laboral.

La publicación oficial consigna:
Fecha de Norma: 10/12/2009
Boletín Oficial: 15/12/2009
Organismo: Poder Legislativo
Jurisdicción: Nacional
Sancionada: Noviembre 11 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Art. 3 – De forma.

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