24 y 31 de Diciembre «No Laborables»

24 y 31 de Diciembre «No Laborables»

Ante las consultas que comienzan a recibirse sobre los alcances de las disposiciones más recientes sobre los días 24 y 31 de diciembre, se recuerda que ambas fechas fueron incluidas en un decreto del año pasado que dispone que esas fechas junto a la del 30 de abril son días no laborables con fines turísticos. La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística. El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
La diferencia entre el feriado y el no laborable es su obligatoriedad. El feriado es obligatorio, se paga se trabaje o no y si se trabaja se paga doble. En el NO LABORABLE como los próximos 24 y 31, se paga se trabaje o no pero en ambos casos como día normal.
En los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador, excepto para bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. Y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Se adelantó además que en 2019 los días que oficiarán de puente serán 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.

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