Nuevos sectores comprendidos en el Indice Mínimo de Trabajadores

A través de la Resolución General (AFIP) 2927 se reglamentó la facultad de AFIP de determinar aportes y contribuciones sobre la base de un Indice Mínimo de Trabajadores y gradualmente se fueron incorporado diversos sectores de la actividad económica. El IMT es un parámetro que permite establecer la cantidad de trabajadores que fueron requeridos en un período determinado y con relación a una actividad específica para la realización de un hecho económico que requirió la utilización de mano de obra, la cual no fue oportunamente declarada por su empleador en un período de tiempo determinado.

En este mes de Diciembre se introducen entre otras, las siguientes actividades que afectan al comercio de :
* Pizzerías.
* Bares y Confiterías.
* La actividad de transporte de carga especial (saneamiento ambiental urbano)
* Complejos turísticos de cabañas o bungalows.
* Guarderías naúticas.
* Balnearios costeros.
* Elaboración mecanizada y artesanal de galletitas y bizcochos.
* Elaboración de helados sin venta al público y con venta al público.
* Elaboración de chacinados y salazones.

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