INFORME MODIFICACION A LA LEY DE ABASTECIMIENTO

El proyecto de Ley de modificación de la Ley de Abastecimiento, ahora denominada de las Relaciones de Producción y Consumo, no se diferencia sustancialmente de las atribuciones que anteriormente se otorgaban a la Secretaría de Comercio Interior en la materia, entre ellas las siguientes:
Podrá fijar precios máximos y mínimos, márgenes de utilidad, normas de comercialización, continuidad de la producción, cuotas y volúmenes mínimos y ecuaciones económicas.
Podrá secuestrar toda y cualquier documentación comercial que considere pertinente y obligar a llevar todos los registros y libros especiales que estime pertinentes.
Eleva las multas y sanciones previstas en la vieja ley de abastecimiento. Elimina el arresto hasta 90 días como sanción.
Se admite la clausura preventiva de establecimientos por hasta treinta (30) días. Este tipo de medidas ha sido declarada inconstitucional en infinidad de ocasiones por afectar el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso e implicar la asunción de facultades judiciales por el Poder Ejecutivo.
Se admite la intervención, secuestro y posterior venta de mercaderías en caso que exista desabastecimiento, sin necesidad de depósito previo ni juicio de expropiación.
Se otorga a los Gobernadores facultades prácticamente similares a las del Secretario de Comercio.
TODAS ESTAS FACULTADES SE ENCONTRABAN PREVISTAS EN LA ANTIGUA LEY DE ABASTECIMIENTO, HABIÉNDOSE EXPEDIDO LA JUSTICIA SOBRE SU INCONSTITUCIONALIDAD.

Fuente CAME – Buenos Aires, 14 de agosto de 2014

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