El Gobierno Nacional y la AFIP reglamentaron el Régimen de Sinceramiento Fiscal

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Gobierno Nacional reglamentó, a través del Decreto 895/2016 publicado en el Boletín Oficial, el «Régimen de Sinceramiento Fiscal», el cual permitirá el blanqueo de capitales que se encuentran en el exterior o fuera del sistema financiero local, con el objetivo de aumentar la recaudación y mejorar el financiamiento del Estado.

Asimismo, se dio forma a la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 3919 y la 3920.

En éstas se puntualiza que «el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017». Para ello, los interesados deberán ir al servicio «Ley 27.260-Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior» disponible en el sitio web de la AFIP, para individualizar los bienes que se declaran y su valuación.

Además, se indica que los inmuebles que se pueden blanquear incluyen los comprados o construidos, terrenos, obras en construcción y mejoras, y que el blanqueo de bienes a nombre de cónyuges, familiares o terceros deberá hacerse con la documentación correspondiente y sólo se tendrá por válida cuando éste o su apoderado presten conformidad en el apartado que sobre el tema colocará la AFIP en su sitio web.

A continuación, detallamos algunos puntos fundamentales a tener en cuenta:

1. El blanqueo está abierto a todos los residentes con bienes o dinero no declarado ante la AFIP, en la Argentina o en el exterior. Este punto tiene dos salvedades:

• No podrán blanquear los cargos públicos que enumera la ley 27.260.

• Tampoco podrán blanquear las personas marcadas por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), por estar involucrados en lavado de activos relacionados con narcotráfico, trata de personas, fraude a la administración pública (excepto delitos tributarios) y todos los que contempla la ley anti lavado.

2. Si bien la persona que blanquea los bienes tiene que ser sí o sí residente en Argentina, se le autoriza a que exteriorice bienes de familiares directos que no sean residentes. En este caso, los bienes pasarán al nombre del residente que los blanquea. Ese residente que blanquea los bienes también podrá incluir en su declaración los bienes a nombres de terceras personas que hayan actuado en su nombre. A diferencia de lo permitido para familiares directos (que pueden ser no residentes), estos testaferros sí tendrán que ser residentes en el país para que el contribuyente incluya sus activos en la exteriorización.

3. Podrán ser blanqueados todos los activos que no tengan relación con lavado de activos relacionados con narcotráfico, trata de personas o fraude a la administración pública (excepto delitos tributarios).

4. Si la AFIP detecta bienes que no fueron incorporados a la exteriorización, no habrá ninguna consecuencia mientras el valor de esos activos no supere los $305.000 o el 1% del valor de los bienes exteriorizados.

5. Los bienes no declarados no podrán sumarse a la moratoria tributaria. La única posibilidad de exteriorización es a través del blanqueo oficial.

6. Para los bienes inmuebles, se deberá abonar un 5% de su valor de mercado.

7. Para el dinero no declarado, hay cuatro opciones:

• Pagar una tasa del 10% de su valor (hasta el 31 de diciembre, si lo declaran entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017, el porcentaje aumenta hasta el 15%).

• Comprar un bono en dólares, a 7 años y tasa de 1% (sólo transferible a partir del cuarto año). La ley del blanqueo establecía que cada dólar invertido en este bono eximía del pago de la tasa de blanqueo por tres veces ese monto. Es decir, que un bono de 1 dólar servía para exteriorizar hasta 3 dólares sin pagar más gravámenes. En resumen: el que tenga 100 mil dólares sin declarar tendrá que comprar bonos por 33 mil dólares para evitar la tasa del 10%.

• Comprar un bono en dólares no transferible a 3 años y tasa de 0%. En este caso, no hay efecto multiplicador. Si son 100 mil dólares los exteriorizados, 100 mil dólares habrá que destinar a la compra de este bono (para eludir la tasa del 10%).

• Destinar el dinero exteriorizado a un fideicomiso nuevo, que se deberá orientar a inversiones productivas, de infraestructura o de vivienda. Los fondos no podrán moverse en un plazo de cinco años.

8. El decreto también aclara que los bienes que se blanquean deberán incorporarse a partir de 2016 a las declaraciones juradas de los impuestos. Por ejemplo, tendrán que estar en Bienes Personales e incorporarse al valor de mercado.

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