Archivo de marzo de 2015

CAME elevó nota a la AFIP por la obligación de sistemas electrónicos de cobro

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa – CAME, remitió al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo ECHEGARAY una nota en la detalla la posición del sector ante la obligatoriedad de instalar terminales para aceptar el pago electrónico, reclacando que una medida de este tipo solo es posible con el establecimiento de incentivos y promociones que estimulen la aceptación de ese medio de pago. A continuación se detalla el contenido completo de la carta:
De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud., por medio de la presente, en relación a la toma de conocimiento de las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace unos meses atrás viene realizando esa Administración Federal a fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001, por el cual, el entonces Presidente y su Ministro de Economía, impusieron a los comercios la obligación de aceptar como medios de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, lo que importa la obligatoriedad de contratación del servicio de Posnet u otro similar.
En relación a dicha norma, así como de los Decretos 1402/2001 y 1548/2001, y Resoluciones AFIP que los reglamentan, dictados como consecuencia de la delegación de facultades legislativas autorizadas por la Ley 25.414, sostenemos que sin perjuicio de su vigencia y validez, la AFIP no posee facultades para modificar los términos y alcances de los Decretos dictados en el marco de las facultades legislativas delegadas.

Es por ello que debe señalarse especialmente que las resoluciones analizadas no preveían al momento de su sanción ningún tipo de penalidad por el incumplimiento de la obligación de aceptación de tarjetas de débito. Por el contrario, aquellas resoluciones facultaban al Ministerio de Economía a establecer incentivos y promociones que estimulen la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago (cfr. Art. 4º del Decreto 1402/2001), por lo que la eventual imposición
de sanciones o multas a aquellos comercios que no acepten dicho medio de pago, podría ser atacado de nulidad e ilegalidad.

Esta conclusión se fundamenta en el hecho de que la delegación de facultades legislativas impide al PEN dictar leyes de carácter tributario y penal (art. 99 inciso 3º Constitución Nacional). Con el mismo criterio, la Corte Suprema consideró que en virtud del sistema representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución (art. 1º) – basado en el principio de la división de poderes – el Congreso no pude delegar en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración de delitos ni la libre elección de las penas; de lo contrario, se configuraría un supuesto de delegación de facultades indelegables.

Por lo expuesto, esta Confederación Argentina de la Mediana Empresa – CAME – sostiene que esa Administración Federal sólo puede obligar a los comerciantes a instalar terminales electrónicas y aceptar el pago mediante la utilización de tarjetas de débito, con el establecimiento de incentivos y promociones que estimulen la aceptación de ese medio de pago.

Por ello, la CAME se pone a vuestra disposición a fin de analizar aquellos incentivos y promociones que estimulen el uso de la tarjeta de débito como medio de pago, solicitando a Ud. la no imposición de sanciones a aquellos comerciantes que a la fecha no cuenten con dicho medio de pago.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente.

JOSÉ A. BERECIARTÚA
Secretario General

OSVALDO CORNIDE
Presidente

Cursos no arancelados de la CAC

La Cámara Argentina de Comercio pone a disposición a través de su propio sistema de E-learning,la 39º Etapa de los cursos de capacitación a distancia no arancelados dirigida a empresarios, directivos y colaboradores de empresas comprendidos en el sector comercio y servicios. La inscripción podrá realizarse accediendo a http://www.cac.com.ar/ a partir del lunes 9 de marzo y hasta el viernes 27 de marzo , siendo la fecha de inicio el martes 31 de marzo de 2015.

POSNET: Sanciones AFIP

CAME hace  saber que, en relación a las inspecciones que la AFIP viene realizando para verificar que los comercios cuenten con el sistema de POSNET y habiendo consultado a los asesores en Derecho Constitucional de la entidad, informamos que la AFIP no posee facultades sancionatorias a quienes incumplan con dicha obligación. Por ende, estaremos iniciando las acciones legales correspondientes ante la Justicia Federal, en salvaguarda de los derechos de nuestros asociados.

Fuente CAME

Se prorrogó el Ahora 12

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 16/2015 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo que homologa la prórroga del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12” .

Al respecto, la Cámara Argentina de Comercio había realizado intensas gestiones, entre ellas, una reunión con la Ministra de Industria Débora Giorgi el 3 de febrero, en la que se le solicitó la prórroga y la ampliación de dicho Plan a nuevos rubros.

La Entidad realizó dicha solicitud a la Ministra luego de analizar el funcionamiento del programa y de realizar una consulta a nivel nacional a sus asociados para recibir propuestas e inquietudes con el objetivo de requerir la ampliación de la nómina de productos.

El Poder Ejecutivo formaliza la extensión hasta el próximo 15 de diciembre y la ampliación a nuevos rubros que podrán ser adquiridos mediante el financiamiento de 12 cuotas sin interés.

El beneficio se otorgará para las compras de jueves a domingo -salvo para «línea blanca», que podrá adquirirse sólo sábados y domingos- en los rubros libros, colchones, artículos de librería, anteojos (recetados), calzado y marroquinería, muebles, materiales para la construcción, bicicletas, pasajes en ómnibus, hoteles y motos.

A continuación se detallan los artículos comprendidos dentro de cada rubro:

Indumentaria : prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir.

Calzado y marroquinería : calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

Construcción : arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios, herrajes y pisos de madera, entre otros productos.

Muebles para el hogar, bicicletas y motos : cuyo precio final no supere los 23 mil pesos.

Turismo : compras directas de pasajes de ómnibus de larga distancia con destinos dentro del territorio nacional, hoteles y otros hospedajes en el país de hasta tres estrellas de categoría.

Línea blanca : lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

Otros productos del programa : colchones y sommiers; textos escolares y libros de impresión nacional; anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a 2.500 pesos; y artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).

De esta manera, la Cámara Argentina de Comercio beneficia nuevamente con su gestión al sector del Comercio y los Servicios, especialmente a las miles de pequeñas y medianas empresas de todo el país que obtendrán así financiamiento a través de este programa.

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